Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 26 sept 1880
Todas las obras que hubiesen comenzado a publicarse el 12 de enero de 1879 podrán disfrutar los beneficios de la Propiedad intelectual, siempre que sus autores o propietarios llenen los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-42

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