Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

Derogado
En vigor desde 26 sept 1880
Todas las anotaciones provisionales que se hayan hecho en solicitud de inscripción se trasladarán precisamente a los libros-matrices dentro de los 30 días de la fecha de aquélla. Cuando se trate de consignar en el Registro general las vicisitudes ulteriores de las obras presentadas en provincias, este plazo se contará desde la fecha de entrada de los respectivos estados semestrales.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-32

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