Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Quinta

En vigor desde 16 ago 1889
Quedan emancipados y fuera de la patria potestad los hijos que hubiesen cumplido veintitrés años al empezar a regir el Código; pero si continuaren viviendo en la casa y a expensas de sus padres, podrán éstos conservar el usufructo, la administración y los demás derechos que estén disfrutando sobre los bienes de su peculio, hasta el tiempo en que los hijos deberían salir de la patria potestad según la legislación anterior.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#quinta

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