Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

En vigor desde 16 ago 1889
Las disposiciones del Código que sancionan con penalidad civil o privación de derechos actos u omisiones que carecían de sanción en las leyes anteriores, no son aplicables al que, cuando éstas se hallaban vigentes, hubiese incurrido en la omisión o ejecutado el acto prohibido por el Código. Cuando la falta esté también penada por la legislación anterior, se aplicará la disposición más benigna.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#tercera

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