Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIÓN FINAL

Art. 1976

En vigor desde 16 ago 1889
Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1976

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