Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 598
En vigor desde 16 ago 1889
El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-598