Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones

Art. 593

En vigor desde 16 ago 1889
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-593

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