Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres
Art. 547
En vigor desde 16 ago 1889
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-547