Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres

Art. 547

En vigor desde 16 ago 1889
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-547

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