Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 549

En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-549

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil