Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 549
En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-549