Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente

Art. 544

En vigor desde 16 ago 1889
Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás. Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-544

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