Art. 547
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres

Art. 547

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En vigor desde 16 ago 1889
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-547