Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres
Art. 547
600 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-547