Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente
Art. 543
En vigor desde 16 ago 1889
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-543