Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los modos de adquirir las servidumbres

Art. 542

En vigor desde 16 ago 1889
Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-542

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil