Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1971
En vigor desde 16 ago 1889
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1971