Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1971

En vigor desde 16 ago 1889
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1971

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil