Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1972

En vigor desde 16 ago 1889
El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1972

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