Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1973

En vigor desde 16 ago 1889
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1973

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