Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1968
En vigor desde 16 ago 1889
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1968