Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1973
2057 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1973