Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1966
En vigor desde 16 ago 1889
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1966