Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1971
2055 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1971