Art. 1971
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1971

2055 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1971