Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos

Art. 1888

En vigor desde 16 ago 1889
El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1888

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