Art. 1888
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos

Art. 1888

1971 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1888