Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos
Art. 1893
En vigor desde 16 ago 1889
Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1893