Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1885

En vigor desde 16 ago 1889
Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1885

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