Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos

Art. 1890

En vigor desde 16 ago 1889
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1890

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