Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1881
En vigor desde 16 ago 1889
Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1881