Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1885
1968 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1885