Art. 1885
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1885

1968 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1885