Art. 1847
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1847

1918 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1847