Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador

Art. 1840

En vigor desde 16 ago 1889
Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1840

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