Art. 1743
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario

Art. 1743

1814 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1743