Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario
Art. 1743
1814 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1743