Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1733

En vigor desde 16 ago 1889
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1733

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