Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1729

En vigor desde 16 ago 1889
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1729

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