Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1733
1804 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1733