Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1730

En vigor desde 16 ago 1889
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1730

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