Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del servicio de criados y trabajadores asalariados

Art. 1586

En vigor desde 16 ago 1889
Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1586

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