Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del servicio de criados y trabajadores asalariados
Art. 1586
En vigor desde 16 ago 1889
Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1586