Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado
Art. 1589
En vigor desde 16 ago 1889
Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1589