Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del servicio de criados y trabajadores asalariados
Art. 1587
En vigor desde 16 ago 1889
La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1587