Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del servicio de criados y trabajadores asalariados

Art. 1585

En vigor desde 16 ago 1889
Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1585

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