Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos

Art. 1580

En vigor desde 16 ago 1889
En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1580

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