Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del servicio de criados y trabajadores asalariados
Art. 1585
1656 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1585