Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos

Art. 1576

En vigor desde 16 ago 1889
Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1576

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