Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos
Art. 1580
1651 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1580