Art. 1580
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos

Art. 1580

1651 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1580