Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos
Art. 1579
En vigor desde 16 ago 1889
El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1579