Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Art. 1574
En vigor desde 16 ago 1889
Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1.171; y, en cuanto al tiempo, a la costumbre de la tierra.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1574