Art. 1579
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos

Art. 1579

1650 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1579