Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 1299
En vigor desde 3 sept 2021
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.
Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .50 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1299