Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 1299

En vigor desde 3 sept 2021
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal. Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .50 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1299

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