Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 1297

En vigor desde 16 ago 1889
Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1297

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