Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 1297
En vigor desde 16 ago 1889
Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.
También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1297