Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 1290

En vigor desde 16 ago 1889
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1290

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil