Art. 1277
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la causa de los contratos

Art. 1277

1337 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1277