Art. 1276
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la causa de los contratos

Art. 1276

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En vigor desde 16 ago 1889
La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1276